Declarada de Utilidad Pública

El Festival Internacional de Folklore pone en marcha el micromecenazgo

El micromecenazgo, basado en la cooperación, atención y confianza colectiva, es un sistema que consiste en “pequeñas donaciones”, como nueva forma de recaudar fondos para cualquier incipiente proyecto empresarial, cultural, social o deportivo. Desde el 1 de enero de 2015 y mediante las leyes recientemente aprobadas, Ley 26/2014, de 27 de noviembre que reforma la actual Ley del IRPF, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del IS, se introducen modificaciones en la Ley 49/2002 relativa al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

La A.C. Coros y Danzas de Ingenio ha sido declarada de Utilidad Pública, y cada año que pasa, las exigencias organizativas del Festival Internacional de Folklore de la Villa de Ingenio “Muestra Solidarias de los Pueblos” son mayores, y en cambio, los apoyos institucionales de las administraciones públicas motivado por la situación económica actual han ido mermando de forma paulatina, siendo necesaria para garantizar la existencia del Festival el apoyo directo de los simpatizantes mediante pequeñas donaciones directas.

En base a lo anterior, y a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta lo siguiente:

Donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios.

a. Deducción:

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.

Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

b. Donaciones plurianuales:

El 30% de las restantes donaciones que superen los 150 euros se incrementará al 35% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.

c. Límite a la deducción:

La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

Cuadro resumen deducciones donantes IRPF.
(Ejercicios 2016 y siguientes)

  • Primeros 150 € 75%
  • Resto 30%
  • Donaciones plurianuales > 150 € 35%

    (Importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores)

  • Límite deducción base liquidable 10%

El ingreso debe hacerse en el nº de cuenta ES35-2038-7200-766000061231, indicando nombre y apellido del donante y posteriormente se le hará llegar el correspondiente certificado de la donación.

Por la cultura, por nuestro folklore, por la diversidad, por la solidaridad, por nuestro Festival… colabora!!!